Medio de defensa a la Reforma de Telecomunicaciones y Radiofusión

Les comentamos que el 16 de abril de 20201, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN”, que establece el “PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El Padrón de Usuarios es una base de datos integrada por la información que proporcionen los concesionarios y las comercializadoras de servicios de telefonía móvil respecto de los titulares de las líneas respectivas (sean físicas o morales) y se pretende utilizar como una herramienta en materia de seguridad y justicia contra la delincuencia. La información que contendrá el citado Padrón, será:

I. Número de línea telefónica móvil;
II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
IV. Nacionalidad;
V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral;
VII. Domicilio del usuario;
VIII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
IX. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
X. Los avisos que actualicen la información precisada en los incisos que anteceden.

El Padrón en cuestión estará a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien será el responsable de su buen funcionamiento y de intercambiar la información con las autoridades encargadas de la seguridad y administración e impartición de justicia.

Los concesionarios y autorizados tendrán la carga legal de recabar toda la información de los titulares de las líneas respectivas, así como el derecho a suspender el servicio en caso de que los titulares no proporcionen la información requerida.

Este Decreto se estima inconstitucional, en virtud de que viola diversos derechos humanos fundamentales, pues, entre otras cuestiones, permite la recolección de información del usuario, incluyendo sus datos biométricos, sin contar con el consentimiento de los titulares de tales datos sensibles, lo que implica que los concesionarios y autorizados no tendrían que recabar el consentimiento de los titulares para transferirlos a la autoridad encargada del Padrón de Usuarios sin que medie una orden judicial, máxime que la entrega de la información del usuario, incluyendo sus datos biométricos, serán condicionantes para contratar o mantener la línea telefónica móvil de que se trate.

Por lo anterior, estimamos que resulta procedente promover en contra del Decreto que nos ocupa, una demanda de amparo indirecto, la cual se debe presentar, a más tardar, el próximo 15 de mayo de 2021.

Los abogados de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

 

Atentamente. González, Hernández & Asociados, Abogados, S.C.